Una
de las consultas que con más frecuencia recibe nuestro servicio de asesoría como cámara de la propiedad urbana de Zamora
hace referencia a los
motivos que el propietario de una vivienda puede alegar para renunciar a
presidir una comunidad de propietarios. En la mayoría de las ocasiones, el
cargo de presidente lleva aparejadas una serie de obligaciones y
responsabilidades que muchos propietarios tratan de eludir argumentando falta
de tiempo o simplemente que no quieren aceptarlo.
Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal, la norma básica por la que se rigen
las comunidades de propietarios, establece que, tras haber sido elegido por
mayoría de los votos en una junta, el presidente únicamente podrá renunciar por
razones de fuerza mayor o tras una decisión judicial. Desde que se estableció
la cámara de la propiedad urbana de
Zamora
hemos podido comprobar que las sentencias judiciales favorables a la
renuncia de un presidente solamente se han producido ante casos de enfermedad
grave y prolongada o de incapacidad manifiesta y legalmente establecida. También
en algunos casos, la edad avanzada ha
sido argumento suficiente para evitar que uno de los copropietarios ocupara
cargo alguno en la junta directiva.
Ni siquiera una situación de morosidad hacia la comunidad es un eximente para
asumir cualquier cargo en la comunidad de propietarios. Sin embargo, nuestra experiencia
nos obliga a recomendar que no se elija para el cargo de presidente a ningún
vecino que no esté al corriente de las cuotas para no caer en la situación de
que, como presidente, tenga que demandarse a sí mismo para reclamar las cuotas
atrasadas.
Recuerda que en la Cámara de la
Propiedad Urbana de Zamora y Provincia
podemos resolver cualquier duda que
tengas sobre el funcionamiento de una comunidad de propietarios.