La cámara de la propiedad urbana en Zamora, como entidad asociativa que presta asesoramiento y apoyo en todos aquellos temas relativos a la propiedad urbana tiene en su conocimiento todo lo que implica el derecho de usufructo y cómo hay que actuar para hacer uso de este derecho y cumplir con las obligaciones que el mismo trae consigo.
El derecho de usufructo está contemplado en el artículo 467 del Código Civil y según el mismo se determina que este derecho da la potestad de usar un bien aunque no se tenga la propiedad del mismo. Se regula la tenencia, no la propiedad del mismo. En el caso que nos ocupa en la cámara de la propiedad urbana en Zamora
hablamos de la tenencia de inmuebles urbanos.
Se regula con este derecho el uso de esos inmuebles y el disfrute de los beneficios que ello pueda contraer. Por ejemplo, si se alquila el inmueble el usufructuario tendrá derecho a percibir las rentas del mismo. También podrá hacer cambios y modificaciones, pero siempre notificándolos previamente al propietario. Lo que jamás podrá hacer es vender el inmueble en cuestión, pues no tiene la propiedad del mismo. Tampoco podrá, por tanto, usarlo como aval de ningún tipo de crédito o hipoteca.
Los deberes del usufructuario pasan por darle un uso normal al inmueble y llevar a cabo el mantenimiento y reparaciones necesarias bajo su responsabilidad económica. También tendrá que gravar el bien y pagar los impuestos que le toquen, tales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Si por cualquier razón, has recibido el derecho de usufructo de un bien inmueble es normal que tengas dudas. Ponte en contacto con la asesoría jurídica de la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia donde te resolveremos todas las dudas relacionadas con este derecho.