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Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia

La Ley de Propiedad Horizontal
12 de Mayo de 2015

Como una de las asesorías jurídicas en Zamora dedicada a la defensa y al desarrollo de la propiedad urbana, queremos dedicar este post a repasar los conceptos básicos de la Ley de Propiedad Horizontal que rige actualmente en España.


Hablamos de la Ley 49/60, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. En su momento fue una modalidad de la comunidad de bienes. Para empezar por los conceptos básicos de la normativa, tienes que saber que una comunidad de propietarios está constituida por los propietarios de los distintos pisos y locales de un edificio. Por eso hablamos de un régimen de propiedad horizontal. Según la ley, la comunidad de propietarios se constituye automáticamente independientemente de la voluntad de los propietarios. Este régimen que te comentamos ha de constituirse ante notario mediante escritura pública. En este momento se abre un libro de actas en el que constarán todos los acuerdos alcanzados en las juntas de propietarios ordinarias y extraordinarias. En la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora y Provincia te recordamos que el concepto básico de la Ley de Propiedad Horizontal es que en una comunidad de propietarios se paga por ser propietario y no por ser usuario. 


En lo referente a los gastos comunitarios la ley establece las obligaciones de los propietarios. Destaca la de “contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Por último, la normativa deja abiertas las puertas para que la comunidad acuerde otro sistema de reparto. De esto te informaremos en nuestras oficinas, las de una de las asesorías jurídicas de Zamora. 

        La Ley de Propiedad Horizontal

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