En nuestra amplia trayectoria entre las asesorías jurídicas en Zamora, hemos tenido la fortuna de ayudar de
la manera más profesional a todos nuestros clientes, ofreciéndoles un servicio
y un asesoramiento completamente eficaz. Gracias a este nivel de
especialización, nos gustaría aprovechar el siguiente post para hablarte
detenidamente sobre la duración que debe tener un contrato de alquiler de
vivienda.
En un primer momento, tanto arrendador y arrendatario pueden
llegar a un acuerdo en cuento a la duración alquiler, siempre y cuando el plazo
de duración sea inferior a los cinco años. Una vez llegada la fecha de
vencimiento del mismo, se podrá prorrogar obligatoriamente por plazos anuales
hasta alcanzar ese quinquenio. Para evitar esta situación, tendrá que ser el
inquilino el que avise su intención de no continuar en ese inmueble con al
menos 30 días de antelación.
Gracias a nuestra experiencia entre las asesorías jurídicas en Zamora, podemos confirmarte que el
arrendador tiene la obligación legal de prorrogar el contrato hasta esos cinco años
mencionados anteriormente. Existe una única excepción: que el propietario
manifestase de una forma expresa en el contrato que necesitará ocupar
personalmente la vivienda antes de llegar al lustro.
¿Qué puede ocurrir cuando se haya llegado al plazo de cinco
años? En este punto será el propietario el que pueda negarse a renovar el
contrato con el inquilino. Únicamente deberá avisar con 30 días de antelación
antes de la fecha límite.
Es importante señalar que si no se produce este aviso de
extinción, el contrato de alquiler se prorrogará automáticamente por un periodo
máximo de tres años, siempre y cuando el inquilino no comunique su intención de
no renovar el contrato.
En la Cámara de la
Propiedad Urbana de Zamora y Provincia
somos especialistas en tareas de
asesoría jurídica. Nuestros expertos te ayudarán de la forma más profesional,
resolviendo eficazmente cualquier problema que pudieras tener.