¿Se pueden prohibir las actividades profesionales en una comunidad de propietarios?Algunas
de las personas que acuden a los servicios de asesoría de la Cámara de la Propiedad Urbana de Zamora
nos consultan sobre las actividades que no pueden realizarse en una comunidad
de propietarios. Existe la creencia de que, en el interior de un piso o de un
local comercial, pueden llevarse a cabo cualquier tipo de actividades, cuando
es algo que tiene sus limitaciones.
En primer lugar debemos suponer que hablamos únicamente de actividades que no
supongan la comisión de ningún delito, porque, evidentemente, no pueden
realizarse. Hablamos más de actividades profesionales de los propietarios:
consultas médicas, despachos profesionales, show rooms, venta al por menor,
etc.
En principio, desde la Cámara de la
Propiedad Urbana de Zamora podemos
decir que todas aquellas ocupaciones que puedan ser consideradas como dañinas, o
que vayan en contra de las normas establecidas o que puedan resultar molestas,
insalubres, peligrosas, nocivas o, por supuesto, ilícitas están completamente
prohibidas. Es posible que los estatutos de la comunidad de propietarios
puedan limitar el uso profesional de las viviendas y, si eso es así, la comunidad de propietarios podrá requerir a
cualquier vecino a que cese en la realización de dichas actividades, pudiendo
incluso comenzar contra él las acciones judiciales que consideren oportunas,
contando, eso sí, con el respaldo de la mayoría de los copropietarios reunidos
en junta.
Presentada la correspondiente demanda, el juez podrá tomar varias decisiones si
falla a favor de los demandantes, ordenar que el infractor ponga punto final a
la actividad molesta, hasta que tenga que indemnizar a la comunidad e incluso podría
ser privado del uso de la vivienda.
Ven a la Cámara de la Propiedad Urbana
de Zamora y Provincia y nuestros técnicos resolverán cualquier duda que
tengas sobre la propiedad horizontal.